La convocatoria, como requisito necesario en un órgano colegiado, se convierte en
un instrumento esencial para el ejercicio de los derechos mínimos del accionista de
asistencia, voto e información en las juntas generales. De esta manera, la convocatoria debe servir de instrumento para reducir aquellos obstáculos que impidan a los accionistas pronunciarse sobre la gobierno y desarrollo de la vida social de las sociedades anónimas cotizadas.
Ver Informe completo, en formato pdf.