Para la Seguridad Social, todos los miembros de un consejo son ejecutivos.
Madrid. Los llamados consejeros independientes de las empresas deberán cotizar a la Seguridad Social, aunque sólo cobren dietas y no tengan una remuneración fija. Así se desprende de la respuesta de la Seguridad Social a una consulta del Instituto de Consejeros Administradores (IC-A), para el cual “existe una inquietud en el entorno de los consejeros” por la “disparidad de criterios en el régimen de cotización”.
Aunque la respuesta no es vinculante —la Seguridad Social sólo fija criterios ad casum—, la pregunta del IC-A incluye nueve supuestos que cubren casi toda la casuística que pueda afectar a los consejeros. Intencionadamente, la Seguridad Social ha contestado de manera que estos criterios puedan servir de plantilla para clarificar las dudas más frecuentes que están planteando las empresas.
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