Saturday, October 28, 2006

La responsabilidad del administrador


La audiencia previa garantiza la efectividad del principio de contradicción

Es deber de los administradores sociales velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad. La infracción de este mandato legal puede comportar penosas consecuencias personales para el administrador, alcanzando incluso al pago de las deudas tributarias propias de la sociedad. Así ocurrirá cuando, habiendo cometido ésta una infracción tributaria, el administrador haya omitido los actos necesarios -dentro de las facultades de su cargo- para el cumplimiento de las obligaciones societarias, haya consentido el incumplimiento por parte de sus subordinados o bien adoptado acuerdos que hubieran favorecido la infracción. Como esta responsabilidad es de naturaleza subsidiaria, la derivación de la misma a los administradores requiere la previa declaración de fallido del deudor principal -la sociedad- y, en su caso, la de los responsables solidarios. A continuación, se dictará un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declarará la responsabilidad del administrador y se determinará su alcance y extensión.

La audiencia previa al administrador garantiza la efectividad del principio de contradicción (la posibilidad de impugnar las liquidaciones tributarias giradas a la entidad, efectuar alegaciones, etc.) en un contencioso en el que una de las partes -el administrador social- resulta ser un deudor sobrevenido y, como tal, no ha participado en el procedimiento originario (por ejemplo, en unas actuaciones inspectoras) del que dimanan las liquidaciones a las que ahora debe hacer frente con su patrimonio personal.

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