Tuesday, December 04, 2007
El principio «quien contamina paga» en la nueva Ley de responsabilidad medioambiental
En 1972, la OCDE aprobó los principios directores relativos a los aspectos económicos de las políticas ambientales en la perspectiva internacional. Entre ellos, se encontraba el principio contaminador - pagador, también conocido como "quien contamina paga". Muy poco tiempo después, este principio fue asumido por la entonces Comunidad Económica Europea hasta que, tras el Acta Única Europea, se convirtió en derecho positivo en todos los Estados miembros. En el caso de España, la jurisprudencia ha aplicado en numerosas ocasiones esta regla, a la que alguna sentencia ha otorgado incluso el rango de norma constitucional por su semejanza con el contenido del artículo 45 de nuestra Constitución.
El pasado 25 de octubre entró en vigor la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental (LRM), que ha transpuesto al ordenamiento español la Directiva 2004/35/CE. La Ley, cuyos efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007 en la mayoría de su articulado, introduce una regulación detallada del mencionado principio.
A mi juicio y en términos generales, la regla "quien contamina paga" sólo disuadirá a los operadores de provocar daños medioambientales: 1) cuando la carga económica de las medidas de reparación de los eventuales daños, derivadas de la LRM, supere los beneficios obtenidos por esa actividad dañosa y, 2) cuando el operador que ha provocado el daño no actúe en un mercado monopolístico.
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