
Cuando se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, podemos afirmar que ya es visible su repercusión en la negociación colectiva porque, a pesar de que la obligación de negociar medidas y planes de igualdad no entraba en vigor hasta la negociación de los convenios de 2008
CCOO valora que muchos convenios colectivos han recogido contenidos muy ligados a lo que la Ley de Igualdad establece en materia de derechos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; prevención frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; medidas de apoyo a trabajadoras que hayan sido objeto de violencia de género; compromisos frente a la discriminación por razón de sexo en el empleo, la formación, la promoción y la retribución y para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral; algunas medidas de acción positiva; creación de Comisiones de Igualdad o asignación de competencias en esta materia a la Comisión Paritaria del Convenio; cláusulas que regulan, en los convenios sectoriales, la obligación de negociar planes de igualdad en las empresas; compromisos de realizar un diagnóstico de situación y de negociar un plan de igualdad.
Todo este tipo de medidas y compromisos se han establecido en convenios de empresa y en convenios de ámbito superior, sectoriales y de grupo de empresas. También en empresas de más de 250 trabajadores, que ya tenían suscritos acuerdos en materia de conciliación, de prevención frente al acoso sexual o de un conjunto de materias, han firmado nuevos acuerdos revisando y ampliando sus contenidos para incorporar otras mejoras y sobre todo para comprometer o realizar la negociación de un plan de igualdad.
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