Áreas de especial atención de la Administración en materia de gobierno corporativo para el 2005 a juicio del IC-A
Resumen de Posibles Actuaciones
Además de reiterarle al Gobierno nuestra predisposición y deseo de colaboración en materia de buen gobierno, nuestras recomendaciones sobre las prioridades donde debería enfocarse la acción del gobierno en materia de gobierno corporativo se centrarían inicialmente en:
El Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) lanzó en 2004 una propuesta a través de sus Principios de Buen Gobierno Corporativo que ha sido enviado a todas las compañías cotizadas y a la Administración con una gran acogida. Se recogen en dichos Principios, además de las propuestas de los códigos e informes existentes en España, las mejores prácticas internacionales en materia de Buen Gobierno Corporativo, habiendo sido analizados más de 17 códigos internacionales, así como últimas propuestas, recomendaciones y/o consultas de la OCDE y UE.
Este punto cobra especial relevancia en el caso español, dado que, tal como queda patente, en el último informe de 2004 sobre “Indice Spencer Stuart”, más del 90% de los Consejeros Independientes han sido elegidos por un procedimiento que afecta claramente a la independencia de estos, lo que se traduce en una clara falta de representación de los accionistas minoritarios y en una mayor representación de los accionistas dominicales a la que debería corresponder.
La ausencia de Consejeros Independientes que sean verdaderamente Independientes, unido a la cultura actual de falta de separación de funciones entre Presidente del Consejo y Primer Ejecutivo, o en su defecto, la existencia del Consejero Principal, da lugar a una clara indefensión y falta de representación de parte de los accionistas en favor de otros, lo que en las sociedades cotizadas la Administración debería monitorizar y en su caso actuar.
Otras áreas a tener en cuenta serían:
Aclaración de algunos preceptos de la Ley de Transparencia y de recomendación y desarrollo, de perfiles confusos. Por ejemplo, el alcance de la nulidad de determinados pactos parasociales en sociedades cotizadas debe ser precisado, así como respecto a los conflictos de intereses debe establecerse un procedimiento de autorización de los mismos. Igualmente, sería necesario una mejor definición del concepto de operaciones vinculadas. Por último, en cuanto a los deberes de los Administradores, sería conveniente precisar el alcance de la obligación del artículo 127 ter. 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto a la información que deben proporcionar los consejeros en relación a sus participaciones o actividad en empresas con el mismo objeto social, análogo o complementario, cuestión que está creando una gran incertidumbre.
Diciembre 2004
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