Thursday, January 20, 2005

Áreas de gobierno corporativo para el 2005


Áreas de especial atención de la Administración en materia de gobierno corporativo para el 2005 a juicio del IC-A

Resumen de Posibles Actuaciones

Además de reiterarle al Gobierno nuestra predisposición y deseo de colaboración en materia de buen gobierno, nuestras recomendaciones sobre las prioridades donde debería enfocarse la acción del gobierno en materia de gobierno corporativo se centrarían inicialmente en:

  • Profundizar decididamente en el fomento de los principios del buen gobierno corporativo.
  • Un modelo equilibrado entre regulación, normativa de obligado cumplimiento, y autorregulación, basado en el principio de cumplir o explicar, entendemos que es el modelo más apropiado actualmente para España.
  • Dotar a la CNMV de los recursos necesarios para que realice una función de supervisión y control efectiva de la veracidad y exactitud de las informaciones facilitadas a los mercados inversores y otros, y en particular, informes anuales de gobierno corporativo y hechos relevantes.
  • Permitir a la CNMV para que incorpore al futuro código único de gobierno corporativo, que debe redactar en 2005, las mejores prácticas ya existentes en otros países, las últimas recomendaciones de la UE, yendo más allá de una mera refundición de los existentes, (código Olivencia y de las recomendaciones del informe Aldama) para que este código no nazca obsoleto desde el principio. La traslación de los mejores modelos internacionales sigue siendo posible ahora en el buen gobierno. Y no solo es posible, sino deseable, la incorporación de las mejores prácticas internacionales, ya que esto le permitirá a España incorporarse a la primera división de países que aplican las mejores prácticas y hacen gala de transparencia en el gobierno de sociedades.

    El Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) lanzó en 2004 una propuesta a través de sus Principios de Buen Gobierno Corporativo que ha sido enviado a todas las compañías cotizadas y a la Administración con una gran acogida. Se recogen en dichos Principios, además de las propuestas de los códigos e informes existentes en España, las mejores prácticas internacionales en materia de Buen Gobierno Corporativo, habiendo sido analizados más de 17 códigos internacionales, así como últimas propuestas, recomendaciones y/o consultas de la OCDE y UE.

  • Incorporar a la normativa española sobre Consejos de Administración, -tal como recomienda la Unión Europea y las mejores prácticas internacionales,- y en relación a los ConsejeroS Externos Independientes, las funciones, definición clara de independencia, procedimiento de selección y papel relevante que han de desempeñar en sociedades cotizadas con un accionariado disperso o en compañías con accionista de control en protección de los accionistas minoritarios.

    Este punto cobra especial relevancia en el caso español, dado que, tal como queda patente, en el último informe de 2004 sobre “Indice Spencer Stuart”, más del 90% de los Consejeros Independientes han sido elegidos por un procedimiento que afecta claramente a la independencia de estos, lo que se traduce en una clara falta de representación de los accionistas minoritarios y en una mayor representación de los accionistas dominicales a la que debería corresponder.

    La ausencia de Consejeros Independientes que sean verdaderamente Independientes, unido a la cultura actual de falta de separación de funciones entre Presidente del Consejo y Primer Ejecutivo, o en su defecto, la existencia del Consejero Principal, da lugar a una clara indefensión y falta de representación de parte de los accionistas en favor de otros, lo que en las sociedades cotizadas la Administración debería monitorizar y en su caso actuar.

  • Debería elevarse el protagonismo de las Juntas de Accionistas. A pesar de las medidas ya tomadas y de la dificultad de la tarea, es necesario revitalizar el papel de las juntas de accionistas de acuerdo a las recomendaciones internacionales, facilitando tanto la incorporación de puntos al orden del día, como el voto electrónico y la recepción de información detallada sobre los puntos a discutir en el orden del día, así como incluir, entre otros, como puntos separados del orden del día para su aprobación, los nombramientos y ceses de los consejeros individualmente, la política de remuneración del Consejo y las remuneraciones individuales de los consejeros, y las modificaciones de los estatutos sociales, entre otros puntos.
  • Extensión de los principios de buen gobierno corporativo, con los matices que sean de rigor, a empresas no cotizadas y entidades públicas empresariales.

    Otras áreas a tener en cuenta serían:

    Aclaración de algunos preceptos de la Ley de Transparencia y de recomendación y desarrollo, de perfiles confusos. Por ejemplo, el alcance de la nulidad de determinados pactos parasociales en sociedades cotizadas debe ser precisado, así como respecto a los conflictos de intereses debe establecerse un procedimiento de autorización de los mismos. Igualmente, sería necesario una mejor definición del concepto de operaciones vinculadas. Por último, en cuanto a los deberes de los Administradores, sería conveniente precisar el alcance de la obligación del artículo 127 ter. 4 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto a la información que deben proporcionar los consejeros en relación a sus participaciones o actividad en empresas con el mismo objeto social, análogo o complementario, cuestión que está creando una gran incertidumbre.

    Diciembre 2004

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