Monday, December 10, 2007

Algún exceso de la Ley de Responsabilidad Medioambiental


Una de las notas más destacables de la nueva Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental -que lleva a cabo la transposición a nuestro Derecho de la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril- consiste en la configuración de un sistema de responsabilidad objetiva en virtud del cual quienes desarrollen una actividad económica o profesional de las que enumera el Anexo III (los “operadores” en la terminología de la Ley) están obligados a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales al margen de que su conducta sea o no calificable de dolosa, culposa o negligente. Hasta tal punto es así que la Ley obliga, asimismo, al operador a sufragar el coste de las medidas de prevención, evitación y reparación salvo que, demuestre que, el daño medioambiental o la amenaza de daños de esta naturaleza se deben exclusivamente bien a la actuación de un tercero ajeno al ámbito de la actividad de que se trate o bien al cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.

En estas situaciones el operador podrá recuperar los costes, según los casos, bien reclamándolos del tercero causante del daño o de la Administración Pública a cuyo servicio se encuentra la autoridad que impartió la orden o instrucción, o en los términos que establezca la legislación autonómica.

Este tipo de medidas que, obviamente, pueden resultar muy gravosas para los operadores, se vinculaban en la Directiva Europea a la realización de una serie de actividades, descritas en su Anexo III, caracterizadas por su idoneidad para generar un riesgo potencial para la salud humana o para el medioambiente, y en cuanto al resto de actividades económicas, únicamente resultaban afectadas en relación con daños causados a especies y habitats específicamente protegidos siempre que hubiera culpa o negligencia del operador.

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