Saturday, November 07, 2009

Los administradores destacan la figura del consejero principal


El Instituto de Consejeros Administradores (IC-A) aboga por la existencia de una separación "clara, explícita, escrita y aprobada" de las funciones, tareas y responsabilidades del presidente no ejecutivo del consejo con las del primer ejecutivo de las empresas.

La concentración de mucho poder en unas solas manos no es la situación ideal para una empresa cotizada, en opinión de los estudiosos del gobierno corporativo. El Código Unificado por el que se rigen las sociedades cotizadas en España evitó aconsejar directamente a las empresas que nombraran a un vicepresidente de entre sus consejeros independientes como contrapeso al presidente ejecutivo y prefirió decantarse únicamente por sugerir la atribución a un consejero independiente de la función de coordinación entre el resto de los administradores de su misma categoría.

El Instituto de Consejeros Administradores (IC-A), una asociación que agrupa a estos profesionales, va un poco más allá de la recomendación del Código Unificado y defiende que "en general" exista una separación "clara, explícita, escrita y aprobada" de las funciones, tareas y responsabilidades del presidente del consejo, con las del consejero delegado.

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